Articulo 18 Juego de Extremadura
Artículo 18. Fianzas.
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1. Las empresas y empresarios que realicen actividades relacionadas con el juego deberán constituir fianza en los términos, formas y cuantías que se prevean en los reglamentos de desarrollo. Tales afianzamientos quedarán afectos al cumplimiento por tales entidades y personas de sus obligaciones derivadas de los regímenes fiscal y sancionador, así como a la entrega de premios.
Los depósitos que se constituyan en entidades públicas o privadas expresamente afectos al pago de los premios derivados de las actividades lúdicas a que se refiere esta Ley, serán inembargables, salvo lo establecido en los párrafos siguientes.
2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 1 deberán hacerse efectivas de oficio contra las fianzas depositadas, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago.
3. Una vez ejecutada una fianza, la persona o entidad que la haya constituido dispondrá del plazo previsto reglamentariamente para reponerla íntegramente; si no lo hiciere, se suspenderá la correspondiente autorización hasta que la fianza haya sido totalmente repuesta.
4. Si una fianza fuere insuficiente para satisfacer las obligaciones que hayan de hacerse efectivas, deberá indicarse el cobro por vía de apremio de la parte pendiente de la deuda, previo requerimiento.
5. Las fianzas se extinguirán si desapareciesen las causas que motivaron su constitución si no hubieren responsabilidades pendientes o si hubiera transcurrido el plazo máximo de prescripción de dichas responsabilidades, en cuyos casos deberán ser devueltas, previa liquidación, si procede.
