Articulo 18 Juegos
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Artículo 18. Competencias de la persona titular de la consejería competente en materia de juego

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Es competencia de la persona titular de la consejería competente en materia de juego:

a) El desarrollo de los reglamentos que se aprueben por el Consello de la Xunta de Galicia en la organización y materias propias de su departamento y, en su caso, la adopción de medidas necesarias para su ejecución.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

c) El otorgamiento, denegación, extinción y renovación de la autorización de los casinos de juego.

d) Presidir la Comisión de Juego de Galicia.

e) Cualquier otra competencia que se le atribuya por la presente norma o su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023