Articulo 18 Juegos y Apuestas
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»Artículo 18.
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Sólo podrán explotar las máquinas de los tipos A especial y B las empresas operadoras autorizadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (18) por LEY 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
(G de 02-07-2014) en vigor desde 03-07-2014 - Artículo modificado (18) por Lei 3/2002, do 29 de abril, de medidas de réxime fiscal e administrativo.
(G de 02-05-2002) en vigor desde 02-05-2002
