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Articulo 18 Juegos y Apuestas de Canarias

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Artículo 18. Establecimientos hoteleros y buques de pasaje.

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(NOTA: Artículo con efectos desde el 6 de marzo de 2020)

En zonas acotadas de establecimientos hoteleros y buques de pasaje, así como en el interior de los campamentos de turismo, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar, podrán instalarse máquinas recreativas de tipo \'A\' especial, en número y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.