Articulo 18 Juventud de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 18. Juventud y Voluntariado.
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La promoción del voluntariado joven y la protección de las personas voluntarias deben ser tenidas en cuenta en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que las jóvenes y los jóvenes puedan expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad.
