Articulo 18 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 18 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente

Sólo podrán explotar las máquinas de los tipos A especial y B las empresas operadoras autorizadas.

Modificaciones