Artículo 18. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 18. Transferencia y delegación de funciones.
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De conformidad con lo que establece el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
