Articulo 18 Ley 4/2005, d... Andalucía

Articulo 18 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 18.

Vigente

Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.