Artículo 18. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 18.- Resolución y plazo.
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1. La resolución por la que se resuelve el procedimiento para obtener la condición de municipio turístico de Canarias deberá ser motivada y reconocerá, si procede, tal condición, tras la verificación de la concurrencia de los requisitos precisos por el departamento de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de turismo.
La valoración de los recursos de interés turístico singular que justifican la condición de municipio turístico de singularidad atenderá a parámetros objetivos y homogéneos que aplicar a distintos municipios ante solicitudes similares y deberá ser objeto de una motivación reforzada, resultando determinante que, con ocasión de la gestión de esos recursos, se produzca un efectivo exceso de tensión sobre los servicios públicos municipales.
2. El plazo máximo para resolver y notificar al ayuntamiento interesado la resolución del procedimiento será de seis meses.
3. El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de este procedimiento se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse al municipio interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el municipio destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
b) Cuando se soliciten informes preceptivos, por el tiempo que medie entre su petición y su recepción, las cuales deberán ser notificadas al municipio interesado, así como el informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses y, de no recibirse el informe en ese plazo, proseguirá el procedimiento.

