Artículo 18. Ley 5/2026, de 20 de mayo, Cataluña, medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
Artículo 18. Modificación del Decreto 85/2024, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria.
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1. Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Haber obtenido un título de formación profesional, un certificado de profesionalidad o la acreditación de una calificación profesional o de unidades de competencia relacionada directamente con el oficio de artesanía para el que se solicita el carné.
»Si no se dispone de esta formación o acreditación, se debe demostrar la superación de cursos de formación en seguridad y calidad alimentaria y en materia de los procesos de producción o de los productos relacionados con el oficio artesano que corresponda, de como mínimo 30 horas, en un curso entero o mediante el cómputo total de horas de formación en diferentes tipos de cursos específicos. Esta formación debe haber sido impartida en las escuelas agrarias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, alimentación y medio natural; en centros de titularidad de los gremios de artesanos o de asociaciones empresariales, o en centros reconocidos por las administraciones educativas o laborales competentes. También se aceptan los cursos impartidos en otros centros, si son cursos validados de acuerdo con la Orden AAM/7/2015, de 13 de enero, sobre el procedimiento para la validación de cursos para la mejora de la calificación profesional agroalimentaria y del medio natural.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 85/2024, que queda redactado del siguiente modo:
«21.2 Para poder optar a este galardón, las personas deben haber ejercido como artesanas alimentarias durante más de quince años; deben haber dispuesto del carné de persona artesana alimentaria durante cinco años como mínimo; deben acreditar méritos de conocimientos, creatividad o difusión de la artesanía alimentaria, y deben estar ejerciendo la actividad actualmente en una empresa acreditada con el distintivo de empresa artesana alimentaria.»
3. Se añade una disposición transitoria, la segunda, al Decreto 85/2024, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria segunda. Oficios que no disponían de requisito técnico específico
»Durante seis años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, quedan exentos del requisito de disponer de carné de persona artesana alimentaria durante cinco años para obtener el Diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria, establecido por el artículo 21.2 de este Decreto, aquellos oficios que, en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no disponían de requisito técnico específico del oficio respectivo aprobado.»
