Artículo 18 LEY 5/2026, ...eneralitat

Artículo 18. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 18.

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Con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2026, inclusive, se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 2. Escala autonómica

La escala autonómica del tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

12.000

8,8 %

12.000

1.056

10.000

11,7 %

22.000

2.226

10.000

14,6 %

32.000

3.686

10.000

17 %

42.000

5.386

10.000

19,4 %

52.000

7.326

10.000

21,9 %

62.000

9.516

10.000

24,4 %

72.000

11.956

28.000

26,1 %

100.000

19.264

50.000

27,35 %

150.000

32.939

50.000

28,35 %

200.000

47.114

en adelante

29,35 %

 

2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.»