Artículo 18. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 18. - Naturaleza y competencias.
1. La Dirección General es el órgano de administración y representación del ente público RTVC y demás entidades prestadoras del servicio público de la comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostentando su dirección ejecutiva en los términos previstos en la presente ley.
2. Corresponden a la Dirección General, en los términos previstos en la presente ley y en el marco de las competencias que la misma atribuye a la Junta de Control, las siguientes competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras del ente público y los acuerdos adoptados por la Junta de Control en las materias de su competencia, y asumir la gestión de las actividades de RTVC y sus sociedades.
b) Someter a la aprobación de la Junta de Control de actos y disposiciones que sean competencia de esta.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del ente y de sus sociedades, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
d) Actuar como órgano de contratación del ente público RTVC y de sus sociedades y sin perjuicio de la competencia de autorización atribuida a la Junta de Control en el artículo 10.2 de la presente ley.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del ente público RTVC y sus sociedades dependientes.
f) Elaborar la propuesta de contratos-programa a suscribir entre el ente público RTVC y el Gobierno de Canarias y formalizar su suscripción en representación del ente público RTVC.
g) Autorizar los pagos y gastos del ente público RTVC y de sus sociedades, sin perjuicio de la competencia de autorización de gastos atribuida a la Junta de Control en el artículo 10.2 de la presente ley.
h) La jefatura superior del personal y de los servicios del ente público RTVC y de sus sociedades y la aprobación de los procesos selectivos del personal laboral, dando cuenta a la Junta de Control.
i) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad y experiencia al personal directivo de RTVC y de sus sociedades, dando cuenta a la Junta de Control.
j) Ordenar la programación de los distintos medios del servicio público.
k) La representación de RTVC y sus sociedades dependientes.
l) La responsabilidad de los ficheros automatizados del ente público RTVC y sus sociedades.
m) Ejercer las competencias de administrador único de las sociedades dependientes del ente público RTVC.
n) La revisión de oficio, declaración de lesividad, revocación y rectificación de los actos del ente público RTVC que no emanen de la Junta de Control, y la resolución de los recursos administrativos y requerimientos interadministrativos que se deduzcan frente a actos dictados por otros órganos del ente público RTVC distintos de la Junta de Control.
ñ) La incoación, tramitación y resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se deduzcan frente al ente público RTVC o sus sociedades dependientes.
o) Acordar el ejercicio de acciones e impugnaciones, en vía administrativa, jurisdiccional o arbitral en nombre y representación del ente público y/o sus sociedades dependientes.
p) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación ejercido frente a opiniones e informaciones emitidas por los canales y medios gestionados por las entidades prestadoras del servicio público.
q) La negociación, aprobación y formalización de convenios colectivos del personal del ente público RTVC y sociedades dependientes, sin perjuicio de las competencias de la Junta de Control.
r) La competencia sobre aquellas otras materias no atribuidas expresamente a ningún otro órgano del ente RTVC o de sus sociedades dependientes y, en particular, todas aquellas que correspondan a la relación de las entidades prestadoras de servicio público con el sector audiovisual y no las tenga atribuidas otro órgano.
3. La Dirección General podrá delegar en otros órganos del ente público RTVC el ejercicio de las competencias previstas en el apartado anterior.
La Dirección General podrá, igualmente, apoderar a personal propio de las sociedades o a terceros para el ejercicio de las competencias de las sociedades dependientes previstas en el apartado anterior.
4. La persona titular de la Dirección General será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.
5. Los actos administrativos dictados por la Dirección General son imputables al ente público RTVC y ponen fin a la vía administrativa.

