Artículo 18 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 18. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 18. Plan nacional para la erradicación del amianto.

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1. El Plan nacional para la erradicación del amianto es el instrumento de planificación usado para promover la acción coordinada y coherente de los poderes públicos y de la actividad privada que proceda para gestionar y retirar el amianto en Cataluña.

2. El Plan nacional para la erradicación del amianto puede desarrollarse mediante los planes especiales que se consideren necesarios según el ámbito geográfico, material y poblacional, los cuales deben concretar y desarrollar las determinaciones específicas.

3. El Plan nacional para la erradicación del amianto es evaluado y revisado cada dos años.

4. La elaboración, modificación y revisión del Plan nacional para la erradicación del amianto corresponde al Gobierno, a propuesta de la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.

5. El Plan nacional para la erradicación del amianto, para establecer el calendario para la gestión y retirada del amianto, debe tener en cuenta la capacitación económica, técnica y organizativa de los entes locales. Asimismo, el Plan nacional puede proponer la adopción de las técnicas competenciales correspondientes para garantizar el cumplimiento de los calendarios previstos.