Articulo 18 Ley 9/2022, de 21 de diciembre, Cataluña, Ciencia
Ver Indice
»Artículo 18. Colaboradores científicos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público puede adscribirse temporalmente, por medio de un convenio, a la Administración de la Generalitat o a sus órganos, organismos y entidades dependientes o vinculadas, con funciones de planificación, soporte o financiación de la investigación, para colaborar en tareas de elaboración, dirección, gestión, seguimiento, fomento y evaluación de los planes y programas de investigación, desarrollo e innovación.

