Articulo 18 Ley del Impuesto Sucesiones y donaciones -ISD-
ARTICULO 18. NORMAS GENERALES.
1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar según el artículo 31 el valor que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la declaración del impuesto. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.
Si el valor al que se refiere el párrafo anterior no hubiera sido comunicado, se les concederá un plazo de diez días para que subsanen la omisión.
3. Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del impuesto sobre el patrimonio surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.
4. No se aplicara sanción sobre la parte de cuota que corresponda al mayor valor obtenido de la comprobación sobre el declarado cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su declaración a las reglas de valoración establecidas en el impuesto sobre el patrimonio neto.
- Modificación realizada (18 (apdos. 1 y 2)) por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
(BOE de 10-07-2021) en vigor desde 11-07-2021 - Modificación realizada por LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(BOE de 18-12-2003) en vigor desde 01-07-2004 - Artículo modificado por LEY 29/1991, DE 16 DE DICIEMBRE, DE ADECUACION DE DETERMINADOS CONCEPTOS IMPOSITIVOS A LAS DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
(BOE de 17-12-1991) en vigor desde 01-01-1992