Artículo 18. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 18. -Elaboración, modificación y aprobación.
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1. Los colegios profesionales elaborarán y aprobarán sus estatutos sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.
2. La modificación de los estatutos exigirá los mismos requisitos que su aprobación.
