Articulo 18 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 18.
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1. Los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana.
2. A tal efecto, el Govern ha de arbitrar las medidas pertinentes para hacer efectivo este derecho. En todo caso, los padres o los tutores pueden ejercer, en nombre de sus hijos, este derecho, instando a las autoridades competentes para que sea aplicado adecuadamente.
