Articulo 18 Ludotecas

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Artículo 18. Documentación para la acreditación.

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Para otorgar el certificado de la acreditación de los centros como ludotecas se debe aportar la documentación siguiente:

  1. Memoria descriptiva donde se haga constar:

a.1. La persona titular de la ludoteca.

a.2. La tipología de la ludoteca.

a.3. El nombre del centro.

a.4. La edad de las personas usuarias a quien va dirigido el servicio.

a.5. El horario de prestación del servicio.

a.6. Los metros cuadrados del local y el aforo máximo.

a.7. La distribución de los espacios.

  1. Los servicios que se pretende ofrecer y el número de profesionales que prestarán el servicio y su titulación.

  2. Proyecto socioeducativo, que debe contener, como mínimo, los aspectos siguientes:

c.1. Personas destinatarias.

c.2. Objetivos.

c.3. Metodología.

c.4. Actividades y su temporalización.

c.5. Sistema de evaluación.

  1. Reglamento de régimen interno, que debe prever el funcionamiento y las normas organizativas del centro y que en todo caso debe contener los aspectos siguientes:

d.1. Requisitos de acceso.

d.2. Horarios y días de atención al público.

d.3. Normas de la ludoteca.

d.4. Protocolo de comunicación en casos de riesgo de maltrato a los niños usuarios de las ludotecas, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de protección a la infancia y violencia machista.