Articulo 18 Mancomunidades

Articulo 18 Mancomunidades

Ver Indice
»

Artículo 18. Régimen de organización y funcionamiento de las mancomunidades

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las mancomunidades regularán en sus estatutos su régimen propio de organización y funcionamiento, respetando el régimen básico de la normativa estatal de régimen local y la autonómica.