Articulo 18 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 18. Vigencia y actualización de la zonificación

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos y con el fin de, entre otros, ajustarse a la evolución de la realidad social, la zonificación deberá actualizarse periódicamente, como mínimo con carácter cuatrienal y como máximo cada seis años.

2. A efectos de los cambios que puedan originarse respecto a la zonificación precedente se distinguen dos modalidades:

a) La actualización cuatrienal realizada en esta zonificación, según lo establecido en el mencionado artículo 26.5 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos, que será promovida a instancia de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Las modificaciones que en cualquier momento puedan plantear a iniciativa propia los municipios o mancomunidades para cambiar la delimitación contenida en la zonificación precedente.