Articulo 18 Mediación de Cantabria
Artículo 18. Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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1. Se crea el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia, como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones públicas competentes en las materias reguladas en esta Ley.
2. El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará compuesto por representantes de las Administraciones públicas, colegios, asociaciones profesionales, universidades, organizaciones y entidades sociales, y por cuantas personas profesionales de reconocido prestigio vinculadas a este área se consideren necesarias para la realización de las funciones de asesoramiento. Su composición se determinará reglamentariamente.
3. El Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá las siguientes funciones:
a) Emitirá informe previo preceptivo pero no vinculante en relación con las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley.
b) Propondrá a la Consejería competente en materia de Justicia los criterios a seguir para que los cursos de formación inicial y continua en mediación cumplan con los requisitos adecuados para formar personas mediadoras con garantías de calidad.
c) Realizará las actuaciones de asesoramiento, coordinación y apoyo que la Consejería competente en materia de Justicia considere necesarias para el desarrollo de sus actividades en este ámbito.
d) Elaborará una memoria anual de sus actividades, así como de la situación de la mediación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo modificado (18) por Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
(S de 27-04-2017) en vigor desde 28-04-2017
