Articulo 18 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 18. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana
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1. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana es un órgano administrativo adscrito en la conselleria competente en materia de mediación al que corresponde, en el marco de lo que dispone esta ley, fomentar y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Su composición, forma de integración, dependencia jerárquica, reglas de funcionamiento y el resto de requisitos exigidos legalmente se establecerán reglamentariamente.
3. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) Fomentar y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Gestionar el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana previsto en el artículo 19 de la presente ley.
c) Designar las personas mediadoras en los supuestos contemplados en el artículo 31.2 de la presente ley.
d) Promover la colaboración entre todas las entidades y administraciones que actúan en el ámbito de la mediación.
e) Elaborar una memoria anual de actividades.
f) El resto de funciones y competencias que sean establecidas reglamentariamente.
