Articulo 18 Mediación Familiar de Galicia
Ver Indice
»Artículo 18. Registro de Mediadores.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de familia dispondrá de un Registro de Mediadores, en el que se inscribirán las personas que reúnan los requisitos de capacidad y aptitud para el desempeño de esta función, en los términos expresados en el artículo 5.
2. Su organización y funcionamiento se concretará reglamentariamente.
