Articulo 18 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas
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»Artículo 18. Transferencia de servicios y establecimientos sanitarios.
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Se amplía durante el ejercicio económico del año 2000 el plazo fijado por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, para la transferencia de la titularidad de los servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales, en la perspectiva de su inmediata negociación a lo largo de dicho ejercicio.
