Articulo 18 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 18. Cuotas y exenciones.
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Se modifica el artículo 19.1-4 del capítulo I del título XIX del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Los anuncios o edictos de inserción obligatoria que deban publicarse en el DOGC relacionados con el procedimiento recaudatorio en general.
Los anuncios o edictos de los juzgados y tribunales si la inserción se ordena de oficio o si la legislación sobre asistencia jurídica gratuita o cualquier otra que sea de aplicación dispone su publicación gratuita.
Cualquier otro anuncio o edicto si una norma con rango de Ley dispone su publicación gratuita.
Artículo 19.1-4. Cuota y exenciones.
1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" no sometidos a exención por la normativa vigente se compone de una cantidad fija por anuncio y una cantidad que varía según el número de caracteres con espacios incluidos. Cuando los anuncios incorporan la inserción de imágenes o ficheros no tratados, el espacio total ocupado por estos se valora considerando la equivalencia respecto al número de caracteres que ocuparían el mismo espacio. El importe de la cantidad fija por anuncio es de 30 euros y el importe por carácter o espacio, excluida la cabecera, es de 0,06104 euros, el cual, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 0,09286 euros. En dichos importes se incluye la publicación en las dos ediciones, la edición en lengua catalana y la edición en lengua castellana.
2. Las inserciones que se retiran de publicación después de haber sido presentadas devengan una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal.
3. Las inserciones retiradas de publicación a las que se ha aplicado la tasa de urgencia no tienen derecho a devolución.
4. Queda exenta del pago de la tasa la publicación de los siguientes anuncios o edictos:
