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Articulo 18 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 18. Introducción de una disposición transitoria undécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce una disposición transitoria undécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, con el siguiente contenido.

«Disposición transitoria undécima. Tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se establece el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos con vigencia hasta 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

2. La devolución del impuesto a que se refiere el apartado anterior será practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»