Articulo 18 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 18
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Se introduce un capítulo VI, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos que incluye el nuevo Diecisiete, con la siguiente redacción:
Capítulo IV Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Artículo diecisiete. Tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Los tipos impositivos aplicables, en ejercicio de la competencia normativa reconocida en el artículo 51 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, serán los siguientes:
a) Vehículos comprendidos en el Epígrafe 4.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 16 por 100
b) Vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 16 por 100.
