Artículo 18 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
Artículo 18. Ampliación de convocatoria para alumbrado público de uso turístico.
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Copiloto jurídico
1. Como excepción a lo previsto en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación podrá ampliar la cuantía y conceder las subvenciones convocadas mediante la Resolución 383/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, para proyectos cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, a todos aquellas solicitudes de ayuntamientos que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas total o parcialmente por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria inicial.
2. Asimismo, se autoriza a la referida consejería a efectuar las actuaciones contables y presupuestarias necesarias para que las subvenciones de la referida línea de alumbrado público de uso turístico concedidas o que se concedan a los ayuntamientos de San Millán de la Cogolla, Pedroso, Badarán, Camprovín, Estollo, Tricio, Alesón, Baños de Río Tobía y Nájera se hagan con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas para las Actuaciones de Cohesión en Destino del Valle de la Lengua financiado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
