Artículo 18 medidas 2025 ...eneralitat

Artículo 18 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 18

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Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 4.1-8 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Vertidos con sustancias peligrosas: se aplicará al precio básico de la letra a anterior un coeficiente multiplicador de 3,50, independientemente del origen del vertido, no siendo de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en la letra b cuando se trate de un vertido industrial con sustancias peligrosas.

A tal efecto, se considera que un vertido contiene sustancias peligrosas, siempre que sea consecuencia de la actividad desarrollada, cuando se constate la presencia, a través de las analíticas del efluente o del medio receptor, al menos, de una de las sustancias incluidas en los anexos IV y V del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en concentración superior al límite de cuantificación.

Todo ello sin perjuicio de posibles responsabilidades, incluso de la oportuna modificación o caducidad de la autorización del vertido; medidas que serán adoptadas previa instrucción del correspondiente procedimiento, y se concederá audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen oportuno».