Artículo 18 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 18. Modificación de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia
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Uno. Se suprime el número 3 del artículo 8, que queda sin contenido.
Dos. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Las siguientes personas vocales:
1°. Una persona en representación de la Presidencia de la Xunta de Galicia y una persona en representación de cada consejería, a propuesta de la persona titular del órgano.
2°. Las titulares de la Secretaría General y de las subdirecciones generales del Instituto Gallego de Estadística.
3°. Una designada por el Consejo Gallego de Cámaras.
4°. Tres designadas por la asociación empresarial intersectorial más representativa de Galicia.
5°. Una designada por cada una de las tres organizaciones sindicales intersectoriales más representativas de Galicia.
6°. Una designada por el Consejo Agrario Gallego.
7°. Una designada por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.
8°. Una designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
9°. Dos designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
10°. Una designada por cada universidad pública de Galicia.
11°. Ocho de relevancia profesional en el campo de la estadística, designadas por la persona titular de la Presidencia.
12°. Una designada por cada grupo parlamentario con presencia en el Parlamento de Galicia.
13°. La titular de la Presidencia de la Sociedad Gallega para la Promoción de la Estadística y de la Investigación de Operaciones.
14°. Dos en representación de la Administración general del Estado; una designada por el Instituto Nacional de Estadística y otra por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.».
