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Articulo 18 Medidas Administratvas y Fiscales

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Artículo 18. Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

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1. Se modifica la Tasa 1, «Tasa por Ordenación de los Tr ansportes por Carretera » de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, en los siguientes términos:

Tarifa 1. - Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa. Apartado A) : se suprimen los supuestos b), c), y d) Tarifa 2. - Servicios de Transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

Apartado A) Expedición de Alta o visado anual de las tarjetas de Transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

Autorizaciones para transporte de viajeros 18 euros. - Autorizaciones para transporte de mercancías 18 euros.

2. Se modifica la Tasa 2, «Tasa por Ordenación de los Tr ansportes por Cable » de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, en los siguientes términos:

Tarifa 1. - Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.

Apartado A) : se suprimen los supuestos b), c), y d) 3. Se modifica la Tasa 6, «Tasa por Ordenación de Actividades Industriales, Energéticas, Mineras y Venta de Bienes » de las aplicables por la Consejería de Industria,, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 1998, en los siguientes términos:

Dentro de la tarifa 2.5 «Combustibles líquidos » se crea un nuevo concepto «2.5.3 Instalaciones de almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales », que incorpora dos apartados:

2.5.3.1 Sin proyecto 6 euros 2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1,10 euros » De la Tarifa 3. «Tasas que afectan a la Inspección Técnica de vehículos », se suprimen las siguientes tarifas:

3.7. - Expedición de duplicados de los certificados de características de ciclomotores.

3.8. - Calificación de idoneidad para el transporte escolar.

3.10. - Inspección de vehículos accidentados.

3.11. - Inspecciones de los sistemas de tarifación de vehículos autotaxis.

3.12. - Pesaje de vehículos.

3.14. - Inspecciones Técnicas voluntarias.

3.16. - Certificación Técnica de TPC.

3.18. - Clasificación de autocares.

3.19. - Inspecciones técnicas de vehículos realizadas en la línea móvil de sus desplazamientos a los diferentes puntos fuera de la estación.

3.22. - Inspecciones anuales prescritas en el ADR o TPC de las cisternas que transportan mercancías peligrosas.

Dentro de la tarifa 6 «Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería », se suprimen todas las tarifas relacionadas en el concepto 6.11, «Permisos y concesiones mineras (Sección C) » excepto el apartado 6.11.6 «Prórrogas de permisos ».