Articulo 18 medidas para ... marítimas

Articulo 18 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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Artículo 18.- Situaciones y medidas de coordinación operativa.

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Deberán respetarse por los diferentes Servicios de Salvamento las medidas de coordinación operativa aplicables a las diferentes situaciones de emergencia que se pueden originar en las playas. Tales medidas se recogen en el Anexo V.