Articulo 18 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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Articulo 18 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

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Artículo 18. Personal no afectado por las medidas previas del presente capítulo.

Vigente

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El resto del personal estatutario o que preste sus servicios dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al que no les sea de aplicación alguna de las medidas establecidas en el articulado del presente capítulo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012