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Articulo 18 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Artículo 18. Aprobación de modelos de pliegos de contratación

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, debe aprobar unos modelos tipo de cláusulas o de pliegos de cláusulas administrativas, con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación.

2. Estos modelos tipos de cláusulas o de pliegos, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, son de uso obligatorio por todos los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de administración pública a los efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, excepto que resulte incompatible con la naturaleza del contrato.

3. Los modelos tipos de cláusulas o de pliegos deben contener los aspectos susceptibles de estandarización. En este sentido, deben contener las reglas sobre los criterios de solvencia exigida para licitar, los criterios de adjudicación o los aspectos que deben negociarse, y también las fórmulas para aplicar que pueden contener los pliegos de cláusulas particulares, las condiciones especiales de ejecución, la posibilidad o las condiciones y los requisitos para la subcontratación, las penalidades y las medidas para el control de la ejecución del contrato.

En particular, no debe incluirse la previsión de modificación del contrato a la que se refiere el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. Como regla general, en los modelos tipos de cláusulas o de pliegos debe establecerse que, en caso de que se usen el procedimiento abierto o el procedimiento de licitación con negociación, estos procedimientos deben articularse por fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la mencionada Ley 9/2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021