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Articulo 18 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 18.- Consideración de la buena fe.

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1. Para la obtención de la calificación de las situaciones de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad, será preciso que la persona o unidad de convivencia afectada se consideren de buena fe.

2. La buena fe de la persona o de la unidad de convivencia a la que se le reconoce el derecho a una vivienda digna se presumirá, salvo que, mediante informe de técnico competente, quede demostrado que se ha producido abuso de derecho del mismo, o se han efectuado acciones u omisiones que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se hayan realizado, sobrepasen los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a un tercero siempre que sea persona física o que no sea una entidad jurídica.

3. Se entenderá en todo caso que existe en un deudor buena fe cuando se haya producido o se prevea que se puede producir una situación de impago de las cuotas hipotecarias o de las rentas de alquiler, motivada por situaciones significativas económicas o familiares que originen una carencia sobrevenida de recursos económicos, posterior a la fecha de formalización del préstamo hipotecario o del contrato de arrendamiento, y que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017