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Articulo 18 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 18.- Actuaciones protegibles.

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En las obras particulares pueden distinguirse cuatro tipos, en función de su objetivo.

a) Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.

Obras de conservación de la vivienda o local con destino a vivienda y sus instalaciones privativas, así como obras de conservación del edificio, en caso de viviendas unifamiliares, para su adaptación a la normativa vigente en materia de edificación.

Obras de adecuación de los elementos privativos, o del edificio, en el supuesto de edificios unifamiliares, para que las viviendas cumplan con las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa vigente.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:

- Nueva ejecución o la reforma de instalaciones completas de electricidad, saneamiento, abastecimiento, suministros básicos, mejora de la funcionalidad de los espacios, mejora de la calidad del aire interior, sistemas de gestión residuos, etc.

- Mejora confort acústico.

- Conversión de locales en viviendas.

- Fachada, cubierta y estructura en el caso de edificios unifamiliares.

b) Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.

Obras de mejora de los niveles de eficiencia energética en las instalaciones privativas de los edificios, o en los edificios unifamiliares, en su caso, para su adecuación a la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:

- Nueva ejecución o reforma de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica y acústica, calidad de aire interior.

- Aislamiento térmico y acústico.

- Sustitución de carpintería exterior.

- Cambios de ventanas y calderas.

Las intervenciones deberán tener el alcance suficiente para poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética y, en todo caso, deberán conseguir una reducción mínima de las emisiones de CO2del 30 % respecto del indicador global de la vivienda, local o el edificio unifamiliar preexistente. En defecto de calificación exigible en materia de sostenibilidad energética, deberá conseguir al menos un indicador global con la letra E, atendiendo al indicador global del Certificado de eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de viviendas. Si las intervenciones no alcanzaran el grado de eficiencia energética señalado como mínimo para la consideración de este tipo de obras, podrán tener la consideración de obras de tipo 1 siempre que cumplan las condiciones exigibles a las mismas.

c) Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.

Obras de adecuación a las condiciones de accesibilidad y no discriminación, establecidas en la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad, para la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación a los discapacitados sensoriales, mediante la ejecución de reformas interiores en las viviendas o locales, o mediante actuaciones en el edificio unifamiliar y su entorno.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:

- Adaptación de baños.

- Adaptación de la distribución de la vivienda para la supresión de barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados sensoriales.

d) Tipo 4. Obras de adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción.

En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con reformas interiores de viviendas, de albañilería, escayola, carpintería interior fontanería, etc., e instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura.