Articulo 18 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León
Artículo 18. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, dando nueva redacción a la letra i) y añadiendo las letras l) y m).
«i) La formación específica y las prácticas no laborales realizadas por empresas con compromiso de contratación, dentro de la formación profesional para el empleo.
l) La concesión de permisos individuales de formación a los trabajadores.
m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.»
2. Se modifica el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, dándole nueva redacción:
«Artículo 34. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones a aquellas empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas o económicas u organizativas o de producción.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.»
