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Articulo 18 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 18. Introducción de una disposición transitoria primera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se introduce una disposición transitoria primera en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, redactada del siguiente modo.

«Disposición transitoria primera. Deducción por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones.

1. El contribuyente podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante el ejercicio 2011 por las obras que tengan por objeto la adecuación de la construcción en que se encuentre su vivienda habitual al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las construcciones en las que se realicen las obras se encuentren situadas en los ámbitos geográficos en que la normativa reguladora de la inspección técnica de edificios establezca la obligación de realizar inspecciones periódicas.

b) Que, previamente a la realización de las obras, se haya elaborado por técnico competente un informe en el que evalúe el estado de conservación de la construcción y el grado de cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León.

c) Que las construcciones en las que se realicen las obras tengan una antigüedad superior a 30 años e inferior a la antigüedad fijada por la normativa urbanística para que sea obligatorio realizar la inspección técnica de construcciones.

2. Las obras que generan el derecho a la deducción son aquellas necesarias para adecuar la construcción al cumplimiento de los deberes urbanísticos y condiciones que exige la normativa urbanística de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el informe técnico de evaluación, con un límite de 10.000 euros. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de la misma construcción, se aplicará el límite de 10.000 euros a cada uno de los propietarios.

3. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las cantidades satisfechas con derecho a la aplicación de las deducciones por inversión, mejora o rehabilitación de vivienda habitual previstas en la normativa estatal y en el artículo 9 bis de esta ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011