Articulo 18 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 18. Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras.

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La tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras creadas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su actual redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 17, no será exigible al Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales.

Asimismo, dicha tasa no será exigible a los buques de Lista Octava pertenecientes a los sujetos citados en el párrafo anterior, afectos a una actividad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003