Articulo 18 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 18. Modificación de la Ley 14/2015, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012
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1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Cómputo del período de dos años
»1. El cómputo del período de dos años al que se refiere el artículo 4 se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder su uso a un tercero, y no existe ninguna causa que justifique su desocupación.
»2. En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de tres meses a contar desde la fecha del certificado final de obra.
»3. Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un período de, al menos, seis meses continuados.
»4. La transmisión de una vivienda vacía no comporta reiniciar el cómputo de los dos años para el nuevo propietario. La transmisión de una vivienda desocupada que aún no ha alcanzado este período de dos años no interrumpe el cómputo de dicho período para el nuevo titular.»
2. Se modifica el artículo 12 de la Ley 14/2015, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Cuota íntegra
»La cuota íntegra del impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la siguiente escala:
| Base imponible hasta (número de m2) | Cuota íntegra (euros) | Resto base imponible hasta (número de m2) | Tipo aplicable (euros/m2) |
| 0 | 0 | 5.000 | 13,30 |
| 5.000 | 66.500 | 20.000 | 19,95 |
| 20.000 | 365.750 | 40.000 | 26,60 |
| 40.000 | 897.750 | en adelante | 39,90 |
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 14/2015, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota derivada de multiplicar por 100 el siguiente cociente:
VA / (VA + VV)
»Donde:
»VA: número de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña con fuerte y acreditada demanda.
»VV: número de viviendas vacías sujetas y no exentas del impuesto.
»El porcentaje de bonificación se expresa con dos decimales sin redondeo.
»El porcentaje máximo de bonificación no puede superar el 75,00%.»
- Modificación realizada (18 (apdo. 2)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023).
(GC de 02-12-2024) en vigor desde 18-03-2023

