Articulo 18 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
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»Artículo 18
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Se modifica el artículo 34.1-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
Artículo 34. 1-3. Devengo y exigibilidad
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. No obstante, en el caso de la letra c del artículo 34.1-1, el devengo se producirá en el momento que la persona aspirante resulte admitida definitivamente en las pruebas selectivas.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
