Artículo 18 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
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»Artículo decimoctavo. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructura existente en tramitación.
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Las solicitudes presentadas, y no resueltas a la entrada en vigor de esta ley, relativas al despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre instalaciones y canalizaciones ya existentes, se entenderán concedidas por defecto, debiendo el operador comunicar de manera fehaciente a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja la fecha y el lugar de inicio de realización de los trabajos con una antelación mínima de 10 días.
