Artículo 18 medidas de pr...multiviaje

Artículo 18 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje

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Artículo 18. Objeto y entidades beneficiarias.

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1. A través de estas disposiciones se procede a articular, en reconocimiento del hecho insular, las ayudas para el establecimiento del descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears para el año 2026, previsto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

2. La participación de las entidades beneficiarias indicadas en el apartado anterior en el régimen de ayudas de este capítulo estará condicionada a la implantación de un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia que participen en el programa de ayudas.

3. Las comunidades autónomas beneficiarias deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, en su caso, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que puedan haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración.