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Articulo 18 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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Artículo 18. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

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Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«3. En todo caso, para acodar la convocatoria de concurso en los nudos a los que se refiere el apartado anterior se deberá cumplir que la disponibilidad, liberación o afloramiento de capacidad en los nudos, según proceda en cada caso, será igual o superior a 100 MW, en el caso de nudos ubicados en el sistema eléctrico peninsular, o igual y superior a 50 MW, en nudos ubicados en los territorios no peninsulares.».

Dos. Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 20 con la siguiente redacción:

«11. Los nudos para los que la Secretaría de Estado de Energía haya dictado resolución acordando la celebración de concurso de acceso, de acuerdo con lo previsto en este artículo, permanecerán reservados para concurso con independencia de que la capacidad reservada para concurso se haya reducido por debajo del límite establecido en el artículo 18.3 de este real decreto. Asimismo, permanecerán reservados con independencia de que las condiciones a las que se refiere el artículo 18.2 de este real decreto dejen de cumplirse después de haberse dictado la resolución.».

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos.

A efectos de lo previsto en el artículo 20.7 de este real decreto, en el caso de que la instalación adjudicataria en un concurso sea el resultado de modificar una instalación que cuente con autorización de explotación, las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022