Articulo 18 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
Artículo 18.
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1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe puestos de trabajo de Sargento de Bomberos, quedará encuadrado en el Nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe puestos de trabajo de Bombero, Bombero Servicios Auxiliares, Bombero Conductor, Bombero Conductor Servicios Auxiliares, Cabo Bombero y Cabo Bombero Servicios Auxiliares, quedará encuadrado en el nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
