Articulo 18 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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Articulo 18 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 18. Acreditación de las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación.

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La concurrencia de las circunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos recogidos en el artículo 16 deberá ser acreditada:

a) En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud.

b) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas, con un certificado de empadronamiento.

c) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones en la zona por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021