Articulo 18 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 18. Tramitación conjunta de proyectos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los actos de intervención administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo procedimiento se integren ante una única instancia en los supuestos de proyectos que sean susceptibles de tramitación conjunta, así como para los que se declaren de agilización administrativa en los términos que reglamentariamente se establezca.
2. El Consejo de Gobierno a instancia de la Consejería competente en materia de administración pública, determinará el órgano autonómico competente ante el cual se realizarán todos los trámites y se establecerán los mecanismos para llevarlo a efecto. Este órgano coordinará todos los trámites administrativos necesarios para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de los actos y resoluciones que correspondan a los demás órganos competentes.
- Modificación realizada (18 (apdo. 1)) por Corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16 de febrero de 2024).
(BOJA de 22-04-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024