Articulo 18 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
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»Artículo 18. Condiciones de accesibilidad a los equipos y a los programas informáticos.
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Los equipos informáticos y los programas de ordenador -independientemente de que sean libres o estén sometidos a derechos de patente o al pago de derechos- utilizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de -diseño para todos-. Se recomienda observar en esta materia las condiciones de accesibilidad recogidas en las normas técnicas homologadas.
