Articulo 18 Medidas Tributarias y Administrativas 2001 Aragón
Artículo 18. Extinción del organismo Público Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
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1. Se suprime y extingue el organismo autónomo de carácter comercial denominado Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, creado mediante Ley 6/1985, de 22 de noviembre.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón suceder al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto del suelo y la Vivienda de Aragón, en el ejercicio de las competencias y funciones que hasta el momento correspondían al Instituto y en la administración de los medios humanos y materiales adscritos a su gestión.
3. En el proceso de liquidación del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón se garantizar· la continuidad en la prestación del servicio, en los términos que se señalan en los apartados siguientes.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de Economía, Hacienda y Empleo, previa iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, adoptar· las medidas organizativas precisas para distribuir y asignar las competencias que vienen siendo ejercidas por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón.
5. En tanto en cuanto no se hayan adoptado las medidas señaladas en el punto anterior se entenderán subsistentes todos los Órganos y puestos de trabajo del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, que seguirán ejerciendo las mismas funciones y competencias que les eran propias, integrados en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. El personal seguir· ocupando esos puestos de trabajo en la situación de servicio activo.
6. Asimismo, mientras las medidas organizativas señaladas en el punto 2 no se adopten, el patrimonio del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón seguir· siendo gestionado por los Órganos del extinto Instituto.
