Articulo 18 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica
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»Artículo 18. Modificación del artículo 24 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se da nueva redacción al artículo 24 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma.
"Artículo 24. Exenciones.
Estarán exentas del impuesto:
a) El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
b) Las actividades desarrolladas por la Junta Extremadura y sus organismos autónomos de carácter administrativo.
c) El depósito de residuos realizado directamente por las empresas durante el primer año del ejercicio de su actividad".

